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JACM - Laudo arbitral 06960.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06960.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06960.6/2018 En Madrid, a 2 ^ ^ ria v ^ ^ ^ ^ o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe de 31,65 euros que la compañía reclama. Contrató por 34 euros los servicios. Con fecha 22/05/2018 recibió un primer cargo de 17,40 euros; la segunda factura ascendió a 26,98 (20/06/2018) y la tercera por 31,65 euros (20/07/2018) que fue devuelta el dia 31/07 realizándole un ingreso, el 26/07/2018, de 35 euros. La deuda no es correcta. Solicita procedan a la anulación de los importes exigidos, cesando en su reclamación, debiendo prorratear dicho importe para pagar la parte proporcional

correspondiente por los días que se ha utilizado el servicio, puesto que en todo caso, debe ser menor al importe total de un mes (34 euros); cancelación de sus datos personales que obren en sus ficheros y empresas de recobros y no inclusión en ficheros de morosidad. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 21 /07/2018 procedieron a realizar un abono, por importe de 35 euros por las cuotas reflejadas en dicha factura, mediante transferencia en su cuenta bancaria. No es posible dar cumplimiento a la petición de cancelación de sus datos personales, contenidos en ficheros de la compañía, ya que existe una reclamación en curso vinculada a sus servicios y los datos son necesarios para dar contestación a la misma. Las facturas emitidas con fecha 8/05 y 8/06 son correctas, constando consumo realizado. La parte reclamante mediante escritos, incluidos en expediente, manifiesta su acuerdo con la anulación de la deuda, no entienden por qué aluden a dos facturas (mayo y junio) de las que quedó aclarado que no había ninguna duda. Solicita se resuelva que no hay importe pendiente con la reclamada y cancelen sus datos personales de los ficheros. Adjunta factura recibida de fecha 8/05/2019, posterior a sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión de la reclamante al quedar

acreditado que las facturas de fecha 8/05/2018, por importe de 17,40 euros, impuestos incluidos y 8/06/2018, por importe de 26,98 euros, impuestos incluidos, han sido abonadas por la Sra. Calderón por lo que habiendo la compañía efectuado abonos rectificativos de facturas emitidas ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid por importes de 7,43 euros (que rectifica factura de fecha 8/06/2018); 4,30 euros y 30,70 euros (que rectifican factura de fecha 8/07/2018) y transferencia por importe de 35 euros, impuestos incluidos, a la cuenta bancaria de la cliente, tal y como ambas partes han confirmado, la factura de fecha 8/07/2018 se da por saldada, quedando la reclamante al corriente de pago por todos los servicios que se contrataron, debiendo, en consecuencia la reclamada, anular cualquier factura que se haya podido emitir, por los servicios contratados, posterior a la de fecha 8/07/2018. La reclamante ha devuelto los equipos proporcionados y no consta reclamación de deuda alguna por parte de la compañía por lo que no se entiende la emisión de factura 8/05/2019, emitida por

uno de los servicios que se contrataron, aportada p o r^^^^^c u y o total a pagar asciende a 0,00 euros pero en la que se re refleja un saldo pendiente, de facturas anteriores, de 63,30 euros, importe que deberá ser anulado al no haberse aportado facturas acreditativas del importe mencionado. Asimismo, la reclamada deberá realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de sus archivos y de cualquier otro, sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, en el que pudiera haberse incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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