JACM - Laudo arbitral 07027.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07027.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07027.0/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
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En Madrid, a 27 de febrero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. En abril modificaron su contrato ofreciéndole descuentos para no darse de baja; en ningún momento le aplican dichos descuentos. Reclamó y le indican que devolverán la cantidad cobrada de más pero eso no se produce. Siguen cobrándole de más en facturas posteriores. Solicita se le reintegre el importe de 185,66 euros. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se está aplicando correctamente las condiciones ofertadas el 4/05/2018 (cuotas de líneas fija y móvil por 51,59 euros/mes y 5 euros de descuento, durante
12 meses en la segunda línea móvil) desde la factura de fecha 26/06/2018 en la que se genera adicionalmente los servicios adicionales contratados: identificación de llamadas y servicio de TV. A fecha 6/02/2019 el importe pendiente de pago asciende a 130,60 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 26/09/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, reitera sus alegaciones y manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; portó el 23/08/2018 a otra compañía y la factura que le reclaman se refiere al mes de septiembre; abonó en septiembre el último recibo por importe de 88,85 euros. Siempre le han dado la razón y dicho que le devolverían las cantidades cobradas de más. Le deberían a él un total de 225 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto a la vista del documento aportado por el queda acreditado que en el precio de 51,95 euros, por el que contrató con fecha 4/05/2018, no está incluido el servicio de TV (cuota, fútbol, cine/series) ni el de identificación de llamadas. Asimismo se constata que en
las facturas aportadas de fechas 28/06,28/07 y 28/09/2018 hay consumo adicional efectuado, no incluido en la tarifa contratada (champions, partidazo, servicio Bein Sport) por lo que no procede el reintegro pretendido.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Ahora bien, respecto a la factura de fecha 28/09/2018, por importe de 130,60 euros que consta pendiente de pago y sobre la que la compañía ha formulado reconvención, se constata que se ha facturado el importe de 59,62 euros, exento de impuestos, por baja anticipada que no ha sido acreditado por la reclamada por lo que dicho importe debe ser excluido de la misma. Asimismo la operadora ha comunicado a don Gregorio proceder a efectuar abono de 50,06 euros, abono que según el reclamante no se ha producido y que la compañía no ha desvirtuado por lo que dicho importe deberá descontarse de la deuda reclamada. En consecuencia, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de VEINTE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (20,92 euros), impuestos incluidos, por la factura mencionada de fecha 28/09/2018 en la que existe consumo efectuado (también adicional)
y cuyo pago no ha acreditado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2