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JACM - Laudo arbitral 07054.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07054.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07054.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de m a i^ ^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad de la facturación emitida entre marzo y julio de 2018 por importe total de 71,66 euros por el servicio de TV cuando era gratuito durante 12 meses según la oferta comercial. Solicita el abono de la cantidad indebidamente cobrada. Adjunta hoja de la oferta.

La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no les consta la oferta comercial reclamada por lo que no pueden aplicarla. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, reiterando la reclamación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando su conformidad con las alegaciones de la empresa quedando sus pretensiones resueltas con el abono de 81,26 euros, que todavía no ha recibido.

La parte reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que tras realizar las gestiones oportunas y verificar los hechos descritos en la reclamación, consta que con fecha 19 de julio la parte reclamante dio de baja el servicio de TV Total. Como deferencia se ha procedido a realizar un abono de 81,26€ correspondiente a las cuotas mensuales generadas en las facturas emitidas desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de agosto de 2018 por el servicio de TV. Dicho abono lo recibirá mediante transferencia bancaria enal cuenta en la que domicilia los pagos con ARBCRU22___________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuedo alcanzado por las partes para la solución del conflicto debiendo abonar la empresa reclamada a la parte reclamante, de no haberlo hecho al día de la fecha, 81,26€ correspondiente a las cuotas mensuales generadas en las facturas emitidas desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de agosto de 2018 por el servicio de TV.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde

su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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