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JACM - Laudo arbitral 07056.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07056.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo ■

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07056.2 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía/Empleo y Competitividad. V O C A L E S propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicación. tibida con fecha 26 de agosto de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que incluye una penalización por baja anticipada de 132,40€, cuando

disfrutó muy pocos días del servicio, teniendo que darse de baja. Solicita el reintegro de la citada cantidad y la anulación de la deuda generada de 179€. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 31/01/19 el cliente aceptó una oferta para las lín e a s ^^^^H y ^^^^^H c o n 12 meses de compromiso de permanencia. Que desde c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo el 31/01/19 hasta la fecha de baja el 17/06/19 el cliente disfrutó del servicio, manteniendo una deuda de 222,94€, importe correspondiente a las facturas emitidas el 16/06/19 y el 20/07/19. Celebrándose la audiencia oral el 20 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado la oferta objeto de controversia, vista la contratación y la facturación emitida, aportadas por la operadora, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, concluyéndose que la facturación emitida es correcta y

acorde a la contratación suscrita. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar la cantidad adeudada de 222,94€, IVA jhcluido, atendiendo a la reconvención formulada, importe correspondiente a las facturas emitidas el 20/06/19 de 44,81€ y el 20/07/19 de 178,14€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 222,94€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez

días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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