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JACM - Laudo arbitral 07058.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07058.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

E Instituto Regional de Arbitro) tí# Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07058.7/2018

RECLAMADO :

Teléfono a s o c ia d o : ^ ^ ^ ^ ^ ^ | En Madrid, a 05 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Desde 5/07/2018 está intentando cambiar de operadora; la reclamada rechaza portabilidad del fijo y niegan que se le haya pedido. La otra operadora ha intentado hacer el trámite varias veces y siempre lo deniegan. Solicita obtener tarifa con la otra operadora con su mismo número de teléfono fijo. La parte reclamada mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la r^ ^ g ^ ^ n tre otras informan de que no existe niguna solicitud de portabilidad para el número El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y se

reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras que su pretensión carece de cuantía económica, no entiende por qué la otra operadora no iba a pedir la portabilidad y por qué la reclamada no ha contestado a su reclamación de julio (donde les solicitaba el motivo de no darla). La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que no existe solicitud de portabilidad para la numeración fija, que dicha numeración se está utilizando para actividad profesional, que las facturas adjuntas a las alegaciones se enviaron por error y aporta copia de las facturas correctas emitidas desde la de fecha 16/07/2018 a la de 13/01/2019, ambas inclusive y que se adjuntan al presente Laudo. Se encuentra al corriente de pago con la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto

en base a: Carecer de competencia en materia de portabilidad, debiendo dirigirse al Organismo competente en materia de Telecomunicaciones. No ser objeto de arbitraje de consumo, al amparo del artículo 2.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo al quedar acreditado que la línea fija, objeto de controversia, se está utilizando para actividad profesional. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ¡a solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de febrero de 2019

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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