JACM - Laudo arbitral 07085.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07085.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07085.1/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 19 de junio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro Único: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 30 de septiembre de 2017 su familia y ella se dan de alta en la empresa reclamada para poder acceder a las instalaciones deportivas sita en la ^ ^ l^ ^ H d e Madrid. En el momento del alta le solicitan además de precio de la mensualidad del pack familiar (69 euros) el pago adicional de 24 euros por unas pulseras de acceso cuyo importe, según el centro, les sería reembolsado al transcurrir la primera anualidad. El pasado 23 de noviembre de 2018 se formaliza la baja y se solicita el reembolso del precio correspondiente a las pulseras, sin embargo la empresa indica que ha habido un cambio de condiciones y que los socios se quedan con ellas sin abonar costes.Solicita que se acuerde el reconocimiento del derecho que le asiste al reembolso solicitado (24 euros) La empresa reclamada mediante escrito de fecha 2 de abril de 2019, acepta someter a arbitraje la resolución de la presente reclamación, informando que hubo un cambio de titularidad en el negocio. Noobstante^aportan las condiciones de inscripción de los
servicios para los socios del informan que nunca se reembolsa importe alguno por las pulseras de acceso y que la actual empresa, solo cobra por las pulseras 6 euros en caso de pérdida y no es reembolsable. La reclamante mediante escrito de fecha 17 de abril de 2019 señala que la parte contraria no puede alegar que “ahora es otra empresa” para eludir sus compromisos con los clientes, sino quedar subrogada en los mismos derechos y obligaciones de la anterior.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Cuando se dio de alta, abonó 6 euros por cada pulsera de los 4 miembros de la familia de forma imperativa con el compromiso de devolver el dinero de las mismas una vez finalizara la permanencia. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. ! no presenta nuevas alegaciones para este acto de a audiencia jcida toda la información y documentación , que consta por escrito no presenta nuevas alegaciones para este acto de a audiencia jcida toda la información y documentación , que consta por escrito svia deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el JDO, en EQUIDAD: ones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
í Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la si bien, la empresa reclamada debe asumir los compromisos jriorcircunstancia que no se cuestiona-, la usuaria no ha acreditado evolución del importe de las pulseras de acceso que reclama. ida aporta copia de las condiciones de inscripción de la empresa - que no son desvirtuadas por la interesadaen las que no se por parte del centro, de devolución de las cantidades abonadas en scripción, con independencia de que en la actualidad, sean otras Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3