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JACM - Laudo arbitral 07090.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07090.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitraje (te Consigno WgSSm Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional ■ H EMPICO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -07090.7/2018

RECLAMADO : En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguente: El 24/11/2015 instalaron caldera JunkerZwb 25. Con fecha 15/12 realizaron puesta en marcha de la misma pero desde abril de 2016 hasta diciembre de 2017 ha sufrido numerosos problemas de Ifuncionamiento e intervenciones del servicio técnico. Dado que los fallos presentados han sido Siempre cuando ha estado en funcionamiento como calefacción, nunca con agua caliente, por un funcionamiento prolongado, es decir no tras el uso de la misma (5-6 horas o una semana), no ha sido posible saber si la caldera funciona (tras la última intervención de diciembre de 2017) hasta octubre de 2018, puesto que no ha sido necesario su funcionamiento, y se observan los mismos

fallos. Pretende indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos; reparación del producto, sustitución, rebaja del precio o ía resolución del contrato o bien compensación económicia de su coste para su sustitución por otra caldera. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que la caldera funciona correctamente; el fabricante siempre ha atendido cualquier incidencia; la reclamación efectuada es por si acaso falla, no porque el producto esté defectuoso; el trabajo que ellos desarrollaron fue venta e instalación de la caldera; de su puesta en marcha, validar como correcta la instalación, comprobar funcionamiento y garantía es responsabilidad del fabricante y de su propio servicio técnico. En momento alguno se han dirigido al vendedor indicando cualquier falta de conformidad en el plazo establecido. Entienden que es un manifiesto abuso de derecho pedir la sustitución de una caldera con tres años de uso por otra nueva, falseando además su valor por lo que no pueden asumir su reclamación de un producto fungible con mas de tres años de uso, siendo su petición desproporcionada y abusiva frente a ellos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - ARSCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid 1 /3

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

B Instituto Regional de Aríjrtraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumó Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y cuya copia se entrega, en el presente acto, a la reclamada, en el que confirma que el Servicio Técnico Oficial del fabricante procedió al cambio de caldera, con fecha 4/04/2019, en garantía por ser la anterior defectuosa, por el modelo más parecido al que se adquirió (porque según le informaron ya no se fabricaba) por lo que ya realizado no procede continuar con este recurso. Solicita la finalización del trámite de arbitraje, que se pare y que no tenga lugar la Audiencia. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones, se opone a la reclamación y entre otras, manifiesta que siempre ha reclamado al fabricante (y no a ellos) y es éste el que se lo ha solucionado e instalado la segunda caldera. Aporta copia de la demanda de juicio verbal que la reclamante ha interpuesto contra ellos, con fecha 19/11/2018, posterior a la solicitud de arbitraje, por los mismos hechos, y copia de la declinatoria que la mercantil ha presentado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta fa documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral ACUERDA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, correspondiente a la reclamación planteada por cuanto la reclamante así lo ha solicitado y haber confirmado expresamente que el Servicio Técnico Oficial del fabricante de la caldera en cuestión había

procedido, con fecha 4/04/2019 al cambio e intalación de una nueva caldera, dando por finalizado el conflicto surgido entre las partes, quedando, en consecuencia la parte aquí reclamada liberada de toda responsabilidad al respecto. A meros efectos informativos, tal y como se refleja en la solicitud de arbitraje (página 3. apartado tercero del “solicita”) el procedimiento arbitral supone la renuncia a la tutela efectiva de los Tribunales Ordinarios de Justicia, por lo que no se entiende que habiendo suscrito la reclamante dicha solicitud, un mes despues, ejerza acciones ante ellos por los mismo hechos y contra la misma compañía. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de ¡o Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptaría.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional de Arbítrale da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de mayo de 2019

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3

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