JACM - Laudo arbitral 07152.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07152.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
C°nSUm° Junta Arbitral
CONSEJERIA OE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA ‘ Regional de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07152.4/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ___ en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^tomunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 22 de mayo de 201^ji^sesor comercial le ofrece por teléfono la promoción de fijo+internet+tv+2 lineas móviles -^^^^^Ifútbol todo por 60 euros al mes.En varias ocasiones pide que le confirmen si emitirán todo el fútbol y le indica que no se preocupe porque está todo incluido como queda reflejado en el contrato en l^jltim^ágina. Acepta la portabilidad y se producen los cambios correspondientes. Actualmente^^^^B no va a emitir ni el partidazo ni lo^artidos de la Champions y sí solicito el cambio a otra compañía para poder ver esos partidos. le dice que le cobra penalización por permanencia, y ésto no aparece reflejado en el contrato. Solicita que se elimine la penalización por permanencia.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Reitera que si contrató esta oferta es por las prestaciones totales que incluía, por lo que al conocer la modificación informa a la empresa de su voluntad de no continuar con sus servicios.Solicita darse de baja sin penalización.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019 y se opone a la reclamación indicando que el reclamante solicita en fecha 25 de mayo de 2018 la activación del servicio compuesto por fijo, dos móviles y Tv esencial más fútbol que incluye: 8 partidos de la liga Santander por jornada, 1 partido del Real Madrid o FC Barcelona por jornada asi como el primer clásico de la temporada, partidos de Copa de SM el Rey, toda !a liga 1,2,3,10 partidos en directo. El compromiso de cancelación está asociado a los descuentos que aplican mensualmente en la factura emitida. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de fas partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante ya que examinado el detalle de la oferta de sen/icios que tiene en suDoderel reclamante y que consta incorporado al expediente, en la misma, se especifica en “ fútbol” una serie de prestaciones que posteriormente la empresa indica que “ se ha modificado “ sin por ello ser vinculante en la contratación". Se estima que esta modificación contractual habilita al interesado para que pueda solicitar su baja, ya que la empresa incumple la oferta, sin que por ello puede imponérsele penalización de permanencia. De tal manera, que si el reclamante desde la emisión de este laudo, les solicita la baja de los servicios, no procederá cargo alguno en este sentido (penalización de ningún tipo). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cPureevsitaio anuedsi ennoc siau sdcee lpatsib dleesm dáes aprabrittersa,j elos árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMIA, kvJjRpnbnal
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia def lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de febrero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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