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JACM - Laudo arbitral 07153.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07153.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artarttaje de Consumo PTT1H , . .... . s s s ü E s s r C T c r 1 Comunidad de Madrid °ns mo

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07153.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION )NSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMJ^^Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 12 de julio de 2017 a las 18,57 horas realiza con^^^^^un contrato de permanencia de un año 12/07/18 por un precio de 41 euros +6 euros por paquete de fútbol y 2,50 euros por el móvil, en total 49,50 euros, con penalización de 90 euros por incumplimiento de contrato. A partir de noviembre de 2017 le realizan una subida unilateral a 63,01 euros.La diferencia es que le quieren cobrar por el fútbol 20 euros. Recibe la grabación solicitada del contrato y con claridad se ve la cuota de 49,50 euros. Solicita que cumplan su compromiso de permanencia y le devuelvan las cantidades cobradas indebidamente a partir de octubre de 2017 y hasta resolver la reclamación. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2018 que en el resumen de

compra que se adjunta se comprueban varias tarifas 49,03 euros hasta el 1 de noviembre de 2017, 68,03 euros hasta el 12 de julio de 2018 y hasta el 5 de septiembre, la cuota de 109,03 euros. En el resumen de compra, no aparece la oferta de fútbol que expone el reclamante, no obstante se le cobró 6 euros hasta 1 de octubre de 2017 y 20 a partir de noviembre de 2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece al acto de audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente abierto ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ele Attütraja de Consumo Junta Arbitral

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EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA rReeggiioonnaall de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de enero de 2019, reiterando el contendido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo la entidad reclamada, reintegrarle la cantidad total de 43,75 euros correspondiente a la diferencia de facturación emitida en los meses de septiembre y noviembre de 2017 y enero de 2018-revisadas las cuatro facturas que constan incorporadas al expediente-. El reclamante aporta justificante de una oferta de la empresa de 12 de julio de 2017, en la que no aparecen diferentes tramos de facturación, sujetándola a un plazo de permencia de 12 meses. Por lo tanto la empresa debe respetar este compromiso, ya que no acredita que haya notificado al usuario de la aplicación de diferentes tarifas en ese plazo de 12 meses - de julio de 2017 a julio de 2018-. No se entra a conocer de otras cantidades solicitadas, que pudieran corresponderse al resto de facturas que refiere en su escrito (hasta junio de 2018), al no constar incorporadas al expediente. Se estima que a partir de julio de 2018, las tarifas y cuotas serán las que ambas partes hayan acordado y/o aceptado, pudiendo el reclamante dirigirse a la empresa si lo estima conveniente para cursar su baja, sin que se le pueda imponer penalización asociada a permanencia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civi! y de lo Penal del Tribunal

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

] Regional

EMPLEO Y HACIENDA

I de Consumo Comunidad de Madrid Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de febrero de 2019

PRESIDENTE DEL COLÉGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTA! VOCAL REPRESEN^

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