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JACM - Laudo arbitral 07154.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07154.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 05/879345.9/19

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07154.6 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de mayo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^ant^est^unta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 17 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válidD y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, al día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con Ea lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de! ADSL tras haberse dado de baja. Solicita se anule el cargo de 85,28€. La parte reclamada no había formulado alegaciones, toda vez que no constaba en el

expediente haberle dado trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de ia audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a ta otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia escrita el 21 de febrero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias han sido remitidas para su conocimiento, respectivamente, a la otra parte. Tras lo cual, con fecha 08/03/19, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Órgano Arbitral acuerda suspender ta presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1°.- Trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas por la parte reclamada el 07/02/19, cumpliendo de este modo con el principio de contradicción establecido en los Instituto Regional deArtntraje de Consumo Junta Arbitral

(CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo artículos 41.1 y 42.3 del Real Decreto 231/2008, pudiendo formular al respecto las alegaciones que estime pertinentes. 2°.- Trasladar a la reclamada las alegaciones formuladas por el reclamante el 25/01/19, pudiendo asimismo formular al respecto las manifestaciones que estime pertinentes. 3°.- Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros

noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49.1 del Real Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver en plazo el Órgano Arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, y previa deliberación, el Órgano Arbitral Unipersonal se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien el reclamante no ha acreditado haber solicitado la baja en el servicio de ADSL objeto de controversia, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo a los dos abonos por importes de 84,51€ y 85,27€, ambos IVA incluido, correspondientes a las cuotas generadas sin consumo por el servido de Fibra facturado desde eí 02/06/17 hasta el 16/10/17, quedando tras los mismos el redamante al corriente en el pago. Eí plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de ¡a notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente

procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante eí Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Junta Arbitrad Regional ^^"EM PLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid m de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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