JACM - Laudo arbitral 07170.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07170.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC-07170.6/2018
RECLAMANTE: En Madrid, a 03 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Curso Superior de Diseño de Interiores para viviendas, fecha de contrato 12/01/2018, por importe total de 2.427,70 euros, pago aplazo (250 pago inicial y 9 plazos mensuales consecutivos de 241,30 euros, siendo el primer vencimiento 30/02/2018). Se matriculó en esa academia y pasado un mes de estudios se fijó en que todo lo que le habían prometido no existía (modo semipresencial, ayuda de los profesores, materiales impresos desde internet, la información obsoleta..). Además la despidieron y no puede pagar por lo que no lo usa. Solicita conseguir la baja del contrato. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la
reclamada, entre otras, manifiesta que formula reconvención del importe adeudado. Presentarán justificación de dicho importe. En el escrito de fecha 1/04/2019, entre otras manifiesta que firmó contrato de formación del Curso superior de Diseño de Interiores, suscribiendo un contrato de formación de 18 meses. Optó por pagar 2.421,70 euros, con una entrada inicial de 250 euros y 9 meses consecutivos de 241,30 euros. Ha abonado 250 euros, queda pendiente de pagar 2.172,70 euros. Realizó su primera entrevista con su entrenador, se aclararon dudas y se le planificó el curso; recibió el material del curso (22/01); en ningún momento recibieron quejas al respecto; el 9/03/2018 pidió cita para cancelar su contrato porque se había quedado sin ingresos y no podía pagar. La empresa cumple con las obligaciones contraídas, todos los servicios contratados han sido prestados y están a su disposición durante todo el periodo de contratación. Si quiere, puede continuar con sus estudios o causar baja en el mismo sin devolución de los 250 euros de matrícula. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación que constan por escrito en el expediente. No pretende que se le devuelva el importe que ha abonado pero sí solícita que no le cobren ningún importe más. Acepta el ofrecimiento realizado por la compañía y que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 E instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y ofrece anular el importe que queda pendiente de pago y no reintegrar la cantidad que la alumna ha pagado por el material proporcionado, pudiendo quedarse con el. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que la reclamada anulará el importe que figure pendiente de pago por el Curso Superior de Diseño de Interiores, objeto de reclamación, y no reintegrará la cantidad que conste abonada por la reclamante, al día de la fecha, quedando, en consecuencia, rescindido el contrato suscrito entre ellas sin que tengan nada más que reclamarse. El temario quedará en poder de la alumna. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados. Madrid, 03d&.abriLde 2019
PRESIDENTE BéT cOLEGÍQ ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL "
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2