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JACM - Laudo arbitral 07171.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07171.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07171.7 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas de talleres de reparación, venta, recambios y otras actuaciones afines.

Recibida con fecha 23 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de abril de 2019 «solución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo

de 180€ por un supuesto golpe en el lado trasero izquierdo del vehículo alquilado que no tenía al devolverlo, dejándolo aparcado cerca de la oficina Gold Car que en ese momento estaba cerrada. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que, como gesto comercial, acepta abonar la cuantía de 180€ reclamada. Celebrándose la audiencia oral el 30 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. ¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral !CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■■■■EMPLEO y HACIENDA V/ Regional Comunidad de Madrid Ua é ^ — Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado con anterioridad a la Audiencia entre las partes, consistente en el reintegro por la empresa reclamada al reclamante del importe de 180€ objeto de reclamación, cantidad que el reclamante declara haber recibido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral

es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23'ae diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman e Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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