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JACM - Laudo arbitral 07173.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07173.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional do Artji traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07173.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 04 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda que le reclaman por importe de 1091,46 euros porque sólo fue cliente d e ^^^^ ^| durante 5 años de la línea móvil, no tenía línea fija. Le mandan una factura de una línea fija que nunca ha tenido, al domicilio de la casa de su suegra, en el que actualmente no vive. No ha contratado la citada línea. Solicita que anulen la facturación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte redamante, alegando que el servicio reclamado fue activado junto con el servico de adsl el 17 de septiembre de 2014, y desactivado por impago el 10 de mayo de 2018. Adjunta grabación de voz y facturación. La

reclamante adeuda 1.180,90 euros correspondiente a las facturas emitidas entre noviembre d 2015 y julio de 2017, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con la grabación aportada por la empresa reclamada que es de la única grabación que tuvo en el año 2014. Indican que la deuda es a partir de 2015 que realizó la portabilidad a otro operador, y actualmente no tiene ningún domicilio en Collado Villalba, y están emitiendo facturas a una dirección que no existe, cobrando un servicio no solicitado, y todas las facturas están a cero. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitíerjdo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramirez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arribaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que de la facturación aportada al expediente se constata que las

facturas de 5 de noviembre y 22 de diciembre reflejan consumo, no consta ninguna reclamación por incidencia en la prestación del servicio y facturación, y no consta solicitud de baja, no obstante se aprecia que la empresa reclamada no actuó con la debida diligencia aí seguir emitiendo facturas sin consumo e impagadas y no haber suspendido y resuelto el contrato de acuerdo con las condiciones generales. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular las facturas emitidas desde el 22 de marzo de 2016. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada poria empresa reclamada sobre la deuda por importe de 1.180,90 euros, debiendo abonar la parte reclamante 357,50 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ta rectificación de la extralimitación, en e! plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en ef plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 04 de marzo de 2019 PRESIDENTE DEÜ'COUEGIO ARBITRAL 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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