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JACM - Laudo arbitral 07177.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07177.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07177.4/2018

REC LAMANTE

RECLAMADO Asociado: En Madrid, a 08 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^iMra^eaionaM^Consumo de la Comunidad de Madrid.

en COLEGIO OFICIAL.

INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrató por una cuota de 71,87 euros que nunca se ha respetado. Solicita la devolución de cuotas superiores a 71,87 euros desde que se contrataron los servicios de activación de servicios no contratados y cobrados de más, cantidad reclamada 195,75 euros, más IVA.

La parte reclamada alega que con fecha 02/06/2018 se ofreció una cuota de 71,87 euros /\¡iminmpu tu«potiru»op ¡i iii /u“»1i1 ui ¡i /~uJ /u~v or» \) ^n ui i rc-\ oo /c-\ opi'ii Ii ¡o onr íi »a-> an rp«c/uiv 4uiir iu-i c iI /a-» lauiuirina /u4/~c\ íi/ c-vu/-i 1 -l <a-» ”1i wQ /I Cw\ud/ l£~). Cu\ Ai uQ oa Ii af nlna+uiiu i iira-\ 16/11/2018, verificado que la cuota facturada es superior a la ofertada constando una diferencia facturada con la cuota ofertada, excluyendo los consumos, de 88,83 euros, impuestos incluidos, por la diferencia en la cuota facturada de la factura 16/06/2018 a la factura 16/11/2018. Esta devolución se aplicará como descuento en la factura de fecha 16/12/2018. El servicio de identificación de llamadas estuvo activo desde el 12/04/2018 al 02/10/2018 y se solicitó un abono de 8,90 euros sin impuestos (11,98 euros impuestos incluidos), por las cuotas facturadas durante dicho periodo. Dicho abono se aplicó como descuento en la factura de fecha 16/10/2018 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, aceptada por la parte reclamada que la cuota facturada es superior a la ofertada la empresa reclamada debe devolver al reclamante la cantidad reconocida de 88,83 euros, impuestos incluidos, en la cuenta del reclamante, en caso de no ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 B Instituto Regional <ie Arbitfajo da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid haberse procedido a su abono en el plazo establecido para el cumplimiento del presente Laudo. Se deniega el resto de pretensiones al no constar acreditadas y no haber acudido ninguna de las partes a la vista para su aclaración. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, pod rá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, ,08.de marac de 2019

PRESIDENTE' DEL! COLE! IO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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