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JACM - Laudo arbitral 07193.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07193.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbüraje de Consumo I f f | jun(a Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k V —I Reaional

EMPLEO Y HACIENDA t / J de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07193.4/2018

RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 19 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ¿omunidad de Madrid, en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde que contrató nunca le han aplicado las condiciones económicas contratadas. Solicita un total de 615,04 euros en concepto de cobro por adelantado indebido, 115,04 euros, por verse obligada a faltar al trabajo para acudir a las instalaciones del reclamado, tiempo dedicado a la revisión, sucesivas reclamaciones y sensación de indefensión, 500 euros, y el cobro exacto de 47,42 euros/mes hasta la finalización del contrato. La parte reclamada alega que queda acreditada la oferta que indica el abonado y que viene disfrutando desde la fecha 13/09/2018, habiendo quedado acreditado el consentimiento y la información que el cliente disponía en este sentido. Se realizó un ajuste de 81,72 euros,

impuestos incluidos, correspondientes a las facturas de 23/02/2018, 23,/03/2018, 23/07/2018 y 23/08/2018, que consta reflejado en la factura de 23/09/2018. La reclamante se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que ya no está con que se contrato por una cuota de 47,42 euros/mes, IVA incluido, con una duración de 12 meses, tras los cuales se fúe de la compañía.No le han reclamado el router. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, vista la documentación facilitada, el resumen del contrato y

cobros efectuados, la empresa reclamada debe reintegrar al reclamante la cantidad de 115,04 euros, impuestos incluidos. La reclamada podrá pasar a recoger el router en el domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días, tras el cual el reclamante podrá disponer del mismo como estime oportuno. No entrar a conocer, no habiéndose acreditado ningún gasto económico, sobre indemnización por daños y perjuicios de carácter personal; queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Artjíiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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