JACM - Laudo arbitral 07211.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07211.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07211.7/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros. empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. e inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida porque paralizó la portabilidad al no incluir la televisión como le indicaron en la contratación, y cuando fueron a instalar la línea no lo consintió porque estaba dado de baja. Solicita la anulación de los recibos y la baja de datos en la empresa.
La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el cliente desistió el 26 de julio de 2018 de los servicios que se haya emitida facturación alguna. El 27 de agosto de 2018 se realizó una transferencia bancaria al número de cuenta del reclamante de 79,13 euros correspondiente al cargo por baja anticipada de la línea móvil reflejado en la factura de 1 de agosto de 2018 por importe total de 101,64 euros.
Adjunta copia de la factura rectificativa. Con posterioridad al abono la parte reclamante retrocedió el pago del recibo, por lo que el 11 de diciembre de 2018 se realizó un ajuste de 22,51 euros que estaba pendiente de pago. Adjunta copia de la factura rectificativa. Queda pendiente de pago 79,13 euros que corresponde al cargo por la baja anticipada ya devuelto al cliente por transferencia, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que en la factura no consta el concepto de los 22,51 euros, y no está de acuerdo en realizar ningún pago de baja anticipada al realizar la baja en el tiempo establecido y no darle ningún servicio. Solicita la anulación de la deuda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. -
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y aporta factura. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitra! acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no prestó el servicio puesto que la parte reclamante desistió en el plazo legalmente establecido y no se realizó la instalación, por lo que se debe anular la facturación emitida. La empresa reclamada ha aportado al expediente las dos facturas rectificativas que anulan la factura emitida por importe de 101,64 €. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de anulación de la deuda por importe de 79,13 € y de la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 79,13 €, al carecer de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, puesto que según manifiesta la empresa reclamada abonó el 27 de agosto de 2018 mediante transferencia bancaria a la reclamante 79,13 € correspondiente al cargo por baja anticipada, cuestión sobre la que la parte reclamante no ha formulado alegaciones. Asimismo, la empresa reclamada manifiesta que la parte reclamante posteriormente devolvió el recibo bancario de pago de la factura por importe de 101,64€. En consecuencia, al no constar en el expediente ningún documento acreditativo de la transferencia bancaria de la empresa reclamada y de la devolución del recibo por la parte reclamante, que no ha formulado ninguna alegación sobre los movimientos bancarios de su cuenta, se carecen de los elementos de juicio indispensables para determinar si existe o no deuda. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 31D59 03v91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitráis de Consumo . . . . . . . ¡i. ! Junta Arbitral CONSEJERIA DÉ ECONOMÍA, ; EMPLEO Y HACIENDA regional : de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podra solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 20 de mayo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
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