JACM - Laudo arbitral 07263.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07263.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H lnstítuto Regional tfd Arbitraje c¡« Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07263.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda: Chaqueta En Madrid, a 31 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrató el servicio de compostura de ua chaqueta de traje de caballero consistente en bajar los botones de la manga, y presenta deficiencias porque las dos mangas presentan cortes en la tela (en dónde se descosen dos botones, los dos más altos de cada manga) y los botones están cosidos de manera inadecuada, cosiéndolos sobre la tela y forro de las mangas, en lugar de quedar las puntadas bajo el forro de las mangas. Las mangas de la chaqueta han quedado muy deterioradas. Solicita una indemnización u otro traje. El traje se había usado una única vez, y
ahora tiene un traje roto con cortes en la tela que no tienen arreglo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la prenda objeto de conflicto que se encuentra en poder de la parte reclamante. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que cuando dejó la prenda para su compostura no detallaron el modo en el que se iba a realizar la costura, diciéndole la persona que le atendió que no se preocupara que sabía lo que tenía que hacer. Cuando recogió la chaqueta no la revisó y al cabo de unos días cuando la fue a guardar en su funda se dio cuenta de los desperfectos, en cada manga como un picotazo en la tela y que los botones han sido cosidos al forro interior. No se fia de la empresa y no quiere que arreglen los desperfectos. Solicita el precio del traje 376 euros y adjunta copia del ticket de compra en un establecimiento outlet. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que se opone a la reclamación declarando que el traje ya se había arreglado antes y la modista puso los botones donde quería la reclamante, y los picotazos en la tela no sabe de que son y son de fácil arreglo. Considera que el traje vale menos que lo indica el comprobante aportado por la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de ArWtraj» de Consumo j^'Jj Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, )— | Regional
EMPLEO Y HACIENDA
f A JÉ de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar su falta de conformidad con el arreglo de los botones y que no fue debidamente informada cuando depositó la prenda sobre la forma en que se realizaría el encargo (si se coserían o no lo botones al forro), y habiendo manifestado la parte reclamante su negativa a que la empresa reclamada vuelva a realizar el trabajo objeto de conflicto procediendo al descosido del forro y cosido de los botones por debajo del mismo, la empresa reclamada debe reembolsarle los 8 euros abonados de la costura. En cuanto a los dos pequeños picotazos reclamados que son reparables, cada uno se encuentra en una de las mangas por encima del primer botón, pero se observa que se encuentran a distinta altura, y habiendo sido la prenda ya manipulada en un anterior arreglo (acortar mangas) en el establecimiento en el que se adquirió la prenda según consta en la factura aportada al expediente, y desconociendo si fueron manipulados los botones, no se puede imputar a la empresa reclamada que haya causado el
desperfecto. La prenda queda en poder de la parte reclamante. E[ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 31 de enero de 2019
PRESIDENTE DF
VOCAL REPR ENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTO,
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