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JACM - Laudo arbitral 07321.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07321.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07321.3/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaldeConsumodela de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contrataron servicio de mantenimiento sin ser consciente de ello. Son personas mayores con renta mínima. En cuanto a la información facilitada manifiesta que no le comunican que tenía penalización ni que le fueran a contratar los servicios de mantenimiento.Solicitó la baja en cuanto tuvo conocimiento. Piensa que la firma del contrato no es suya. Solicita anulación del servicio de mantenimiento y anulación de las cuotas y penalización que le requieren. La empresa mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2018 informa que con fecha 23/03/18 el contrato acabado en "476" ha causado baja en la empresa antes de la finalización del periodo de duración pactado, que concluía el 16/02/19.

El importe de la factura de penalización (132 euros) es correcto. El reclamante mediante escrito de fecha 14 de enero indica que recibe una primera factura de 17 días por importe de 158,86 euros por la que se efectúa la primera reclamación y solo le dijeron que la lectura la había hecho una empresa externa y no tenían forma de enviar a un operario de forma presencial.Se repite esta situación al mes siguiente, con la misma respuesta por lo que decide cursar la baja. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 25 de febrero para este acto de audiencia y se opone a la reclamación.Informan que el Nif del contrato es correcto, apareciendo una anomalía en la orden de domiciliación de adeudo. Reiteran el resto de consideraciones efectuadas con anterioridad, por lo que explicando que el responsable de la lectura de contadores la empresa distribuidora, no obstante se emiten facturas rectificadoras basadas en la autolecturas facilitadas por el usuario. Consideran que la materia objeto de la presente reclamación quedaría fuera de la Oferta Pública

de Adhesión al Sistema Arbitral. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:Entrar a conocer del fondo de la presente reclamación una vez examinado el objeto de la misma, ya que los conceptos por los que reclaman se encuentran dentro de las materias de la Oferta de Adhesión de la empresa al sistema arbitral ( anulación del servicio de mantenimiento y de la penalización). Asimismo se acuerda DESESTIMAR su pretensión por cuanto que se comprueba que no se ha cobrado cuota alguna asociada a “ contrato de mantenimiento”. Procede el abono de la penalización reflejada en la factura de fecha 2 de mayo de 2018 - en total 132 eurosya que la se realiza el recálculo de la facturación emitida de conformidad con los datos ofrecidos por el interesado, pero causa baja en el suminitro antes del periodo de finalización. No obstante, se estima que para facilitar el pago de la misma, se fraccione en dos plazos el abono de la citadada cantidad,a razón de 66 euros cada uno de los mismos, realizando el primero dentro del plazo otorgado para el cumplimiento del presente laudo y el segundo a mes vencido del primer pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbítrala de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de rrfenzo de 2019

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

COINJSUMIDORE RIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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