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JACM - Laudo arbitral 07334.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07334.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07334.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de ia

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la C.M. propuesto por la Asociación de

Técnicos de Electrodomésticos. Recibida con fecha 2 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de ^mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

pago de 347,27€ al técnico del SAT Seclima que acudió a su domicilio por una avería del equipo de aire acondicionado Mitsubishi Daiya. Realizada la recarga de gas refrigerante, el aparato queda funcionando pero a los pocos días vuelve a no enfriar. Llama al mismo técnico quién le aconseja un cambio de aparato con un presupuesto de 2009, más IVA. Ante tal barbaridad acude a otro servicio técnico que confirma la Junta Arbitral Regional de Consumo pérdida del gas refrigerante y le repara el equipo. Solicita el reintegro del importe abonado salvo los 48€ de desplazamiento. La parte reclamada no ha realizado alegaciones, ni ha aceptado expresamente el presente arbitraje. Celebrándose la audiencia oral el 9 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia se entrega en este acto al reclamante. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando el técnico hizo la recarga, manipuló la máquina sin verificar el lugar de la fuga, ni utilizar balanza alguna. El segundo equipo de reparación verificó antes de recarga que había una fuga en el equipo exterior. Que no siendo un experto en el tema, lógicamente aceptó todo lo que le propusieron a excepción del presupuesto de más de 2000€ del nuevo equipo pues le pareció escandaloso. De hecho a la segunda empresa Climamanía le ha pedido un presupuesto del mismo equipo siendo de 683€. Solicita el reintegro del importe de 347,27€ abonado al no haber resuelto el

' problema. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la ) pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto el parte de actuación de la empresa reclamada llevado a cabo el 14/08/18 y no habiendo sido resuelta la avería padecida pues a los pocos días el aparato había perdido de nuevo el gas refrigerante; este Colegio Arbitral acuerda que del importe facturado objeto de controversia de 347,27€, la reclamada reintegre al reclamante el 50%, es decir, 173,63€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 173,63€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. I Instituto Regional de Arbitraje ________

de Consumo junta Arbitral K dRT nal 3 Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENT ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES

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