JACM - Laudo arbitral 07351.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07351.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/347057,9/19
J Instituto Regional de Arbitraje |de Consumo
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07351.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la bolsa de playa recibida que no se parece en nada a la de las fotos de la página web pues carece de la rigidez y estructura anunciadas. Solicita la entrega de la bolsa de la foto o la devolución del precio abonado, gastos de envío incluidos (29,90€).
La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar el presente arbitraje, pero que no procede la redamación toda vez que las fotos de la página web no son contractuales tal y como consta en las condiciones contractuales. Que en todo caso la reclamante ha recibido la bosa de playa “Eres el faro que ilumina mi vida” de tela de poliéster tipo sarga de algodón y con las dimensiones descritas en el artículo. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de tas partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien la normativa aplicable reconoce al consumidor en las compras a I Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitral
|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
I EMPLEO Y HACIENOA Comunidad de Madrid de Consumo distancia el derecho al desistimiento, existen algunas excepciones como los productos hechos a medida o personalizados (art° 103 de la LGDCU), como sucede en el presente caso. Por otro lado, vistas las características en la página web del producto objeto de controversia, no se detecta incumplimiento alguno al respecto pues la bolsa de playa recibida por la reclamante mantiene el tipo de tejido y dimensiones descritas. Siendo la falta de rigidez de la misma una apreciación de carácter personal realizada por la reclamante únicamente en base a la fotografía
de carácter no contractual del producto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con ío dispuesto en ei artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, medíante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.