🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 07372.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07372.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consigno Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBfTRAL N/R.: 05 - ARBC - 07372.5/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: cristales progresivos premiun aníirreflejantes (2) En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS Y OPTOMETRISTAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 15/12/2014 compró unas gafas con cristales progresivos premium y antirreflejante, por importe de 238 euros cada uno. El cristal está perdiendo el tratamiento antirreflejante y por las partes que se ha perdido, ha quedado deteriorado. Pidió que solucionaran el problema y le indicaron que las gafas tenían 6 años y no podían hacer nada, ocurría a veces y la única solución propuesta es la compra de otros. Las gafas no llegan a 4 años, son unos cristales muy caros, se los vendieron como lo mejor que tenían y ofrecieron además la "garantía+visión" que eran 55

euros. Solicita reposición de los cristales sin coste alguno o devolución del importe para poder sustituirlos en otra óptica. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que compró las gafas en 2014; ha sido atendido correctamente las veces que ha ido a tienda; el deterioro de los cristales es debido a un uso no adecuado y al deterioro natural. Las propuestas comerciales que le han hecho, reiteradas veces, es del pago de una de las lentes y la otra ofrecida de manera gratuita pero no ha sido aceptada por el cliente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acepta el ofrecimiento realizado por la compañía y que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada; se reitera en sus alegaciones, en el ofrecimiento efectuado y que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio. Ofrece graduación gratuita y el 50% de descuento en las lentes que

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 instituto Regional da Artyiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid el cliente elija, o lo que es lo mismo: abonar una de las lentes y la otra gratuita tal y como manifestó en las alegaciones aportadas. Tras ío cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a¡ expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en que la reclamada deberá efectuar, gratuitamente, una nueva graduación y aplicar el 50% de descuento en el precio de las lentes que el Sr Lobón elija, extremos que han sido aceptados por eí reclamante, quedando resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en e! lugai ' '

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

Consultar sobre este documento ...