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JACM - Laudo arbitral 07405.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07405.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitraje d# Consumo ■ . ■■ iro w Junta Arbjlra| CONSEJERIADE ECONOMÍA, /. |k \ ,f| EMPLEO Y HACIENDA ' í# / 1 «egiona! de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07405.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComi^Ticted de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró en mayo de 2016 compró dos sofás y le dijeron que había una garantía para las piezas y el material. Un mes despúes compró la silla de oficina, y preguntó si había garantía, le dijeron que sí y automáticamente pensó que toda la silla estaría garantizada. Cuanto intentó eliminar la mancha de sangre con Vanish limpiando todo el área del asiento, y la tela se secó había una nueva mancha similar a una línea de agua sucia, por lo que inmediatamente la lavó con jabón lagarto, y al dia siguiente la línea de agua estaba aún peor. Considera que el tejido que se ha utilizado en la silla no es apropiado para un producto que tiene un uso regular y debe lavarse al menos una vez

al año. Solicia que se cambien ambas partes de la silla para que tengan la tela idéntica, que no sea el mismo tejido de baja calidad. ¡ La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando someter el litido a arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y manifiesta que a pesar de tratar de ser compresivos con las alegaciones del cliente, considera que no puede satisfacer sus pretensiones pues una mala praxis a la hora de limpiar un tejido con "Vanish", no puede cubrirlo la garantía del producto. Además lo qye más le indigna es que el cliente afirma que ha sido la empresa quien le ha aconsejado limpiarlo con dicho producto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y declara que no preguntó a la empresa reclamada cómo proceder al lavado. , :T¡(. ¡ 1 > . '.v La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la tela debe limpiarse con jabón neutro y no con Vanish que es un producto abrasivo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32 . , \ . Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1/2 □ Intfttuto Regional de Am ^^G om m rn Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpr)ifsn¡t,

EMPLEO Y HACIENDA Kegrnaí de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el daño reclamado es consecuencia del tipo de mancha (sangre) y producto utilizado por la parte reclamante para la limpieza, y que no es consecuencia de un defecto de fabricación de la silla. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de

arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pehal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla '

  • ••

■•■ ■/(••'./. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. , , Madrid, 11 de marzo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________ ' _________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ;i 2/2

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