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JACM - Laudo arbitral 07424.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07424.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

i ■ H H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Ig a a l CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07424.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: PRESIDENTE: __________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consum^l^^ComunidacM^flad rid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó el desistimiento de la compra de un terminal y se lo deniegan. Solicita el desistimiento o sustitución del terminal. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 2 de junio de 2018 el reclamante adquirió un terminal en un punto de venta, no tiene constancia de petición de desistimiento, y no entra a valorar la entrega de un termina! de sustitución mientras se repara el defectuoso. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que el 6 de junio de 2018, fecha en la que rellena la Hoja dé Reclamación hace el

desistimiento de la compra. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que nadie de la empresa ha contactado con él para decirle que puede devolver el terminal. Solicita devolver el terminal y que le devuelvan las cuotas abonadas. La parte reclamada aporta escrito alegando que tras la documentación aportda se verifica que el cliente hizo uso del desistimiento en fecha 6 de junio de 2018 por lo que se ha contactado con la parte reclamante para indicarle que puede dirigirse al punto de venta para realizar la devolución del terminal Samsung A8. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 Instituto Regional Atttfraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que desistió de la compra en el plazo establecido. En consecuencia la parte reclamante entregará el terminal SAMSUNG GALAXY A8 DORADO A530F con

en el punto de venta donde fue adquirido, y en el supuesto de que en el punto de venta no le acepten la recogida del terminal será la empresa reclamada la que lo recoja en el domicilio de la parte reclamante, y la empresa reclamada le reembolsará el importe total de las cuotas aplazadas por importe de 10,95 € abonadas por la parte reclamante, y no emitirá nuevas cuotas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al dia de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento deí laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 20 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEt\COLEGIO ARBITRAL

ftL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 23045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 Q3v91 310 58 39

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