JACM - Laudo arbitral 07523.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07523.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 07523.2 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALE propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación de Empresas dfé\ Sector de las Instalaciones y de la Energía. 'Recibida con fecha 9 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y ■resigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el rechazo de la reparación por parte del técnico de una avería padecida en el circuito
hidráulico de calefacción de su casa. Solicita la reparación con arreglo a lo establecido en el apartado de mantenimiento del contrato de suministro. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que los servicios técnicos de la empresa informaron que la fuga existente en el circuito de calefacción radicaba en Junta Arbitral Regional ■ ■ e m p le o y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo una llave instalada de forma externa, por lo que quedaba fuera del alcance del servicio de mantenimiento de gas. De todo lo cual el cliente ha sido debidamente informado. Celebrándose la audiencia oral el 5 de abril de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, ni realizó por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que son tres las llaves que gotean en el circuito de calefacción, teniendo que rellenar el circuito todos los días. Que habiendo suscrito el servicio de mantenimiento con llamó para que repararan la avería pero el técnico que acudió no lo realizó alegando que no estaba cubierta. Al día de la fecha todo sigue igual, pendiente de recibir un presupuesto del posible arreglo. Solicita que Iberdrola repare de una vez la averia o que le abone su precio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante laé manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión
formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el presupuesto aportado por el reclamante, siendo el domicilio del reclamante un chalet y radicando la avería en tres 1 aves del circuito de calefacción ubicadas en el cuarto de instalaciones de la vivienda (según fotografía adjunta) y no en el exterior; de conformidad con el condicionado del ÍWitrato procede que la empresa reclamada asuma la reparación, debiendo en consecuencia a estas alturas, abonar al reclamante la cantidad de 202,31€, IVA incluido, del coste de reparación de la avería. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 202,31 € se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.