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JACM - Laudo arbitral 07534.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07534.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Artoíiraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07534.5/2018

RECLAMANTE:

RECUVMADC^

Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _____________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 7 de abril de 2018 acudió a una tienda de para hacer una renovación de terminal + seguro, la dependienta realizó la gestión de forma errónea dando de baja su titularidad e intentando dar de nuevo la reactivación de dicho terminal en el seguro móvil. En agosto acudió a la tienda para hacer uso del seguro móvil en uno de los terminales enterándose en ese momento que dicho terminal ha sido dado de baja del seguro móvil. Solicita que sea reparado el terminal sin ningún coste y vuelva a reactivarse el seguro del móvil en dicho terminal. La parte reclamada alega que el terminal SAMSUNG GALAWY S6 EDGE no puede ser reparado conforme a las condiciones del seguro al tenerlo vinculado, desde el 07/04/2018, para el nuevo

terminal adquirido por el titular el SAMSUNG GALAXY S8 MIDNIGHT BLACK G950. La póliza privada de seguros fue contratada con la sociedad y con la coaseauradoi^J a dicha póliza al no ser parte de dicho contrato. En caso de avería el cliente debe acudir a un punto de servicio postventa para la revisión y eventual reparación del mismo de conformidad con el régimen de garantía legal aplicable. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, en el acto de la vista el reclamante aporta documento del seguro del terminal SAMSUNG GALAWY S6 EDGE.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Blnstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante

por cuanto, vista la póliza por escrito del terminal averiado, que aparece pagada, constando que tiene contratado un seguro, aunque se desconoce la causa de que telemáticamente no aparezca, que el que gestiona los seguros los cobra en facturas, que hay dos líneas y se cobra por ambas, exister^o^cuota^de seguro, constando documento acreditativo con número de póliza y corresponde al número d e ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H q u e coincide con terminal que se pretende reparar, la empresa reclamada debe reparar el terminal o sustituirlo por otro de similares o superiores características. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 i E Instituto Regional de Arbiiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

A R B C R S 32_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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