JACM - Laudo arbitral 07546.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07546.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Junta Arbitral Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07546.0 / 2018
En Madrid, a 3 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: i: empinado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 23 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde febrero hasta septiembre de 2018, careciendo de todo servicio. Solicita se regularicen las citadas facturas, se anulen los seguros cobrados, la
baja en la contratación y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, en cuanto a los dos seguros contratados, debe la cliente ponerse en contacto con la empresa titular de los mismos, Del mismo modo, habiendo financiado los dos con la mercantil debe ponerse en contacto con la misma a los efectos oportunos. Finalmente, la cuota de rehabilitación facturada responde a la suspensión del servicio padecido por impago del mismo, manteniendo la reclamante al día de la fecha una deuda sobre la línea ^ ^ ^ ^ ^ |d e 1444,04€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el día 3 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece, ni ha realizado | por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ ^ J manifestando que, habiendo devuelto la reclamante los equipos, ha I procedido al ajuste de las facturas emitidas desde noviembre de 2018 hasta febrero de 2019, quedando la deuda resultante en 1246,87€, IVA incluido, cantidad que incluye los | pagos del seguro y de la financiación de los terminales objeto de controversia. I Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el [correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
I Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la (pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: |10.- Por cuanto la facturación emitida con más seis meses de antigüedad a contar desde la fecha de la solicitud de arbitraje, está expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. No existe, en consecuencia, formalizado Convenio Arbitral al respecto, al no constar claramente expresada la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer, en gran medida, de la reclamación formulada. 2o.- Por no ser jarte reclamada en el resente expediente arbitral la compañía titular del seguro y la entidad que ha los terminales careciendo el expediente, al respecto, de la legitimidad pasiva necesaria, debiendo la parte reclamante formular, en su caso, la reclamación contra las citadas mercantiles. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. Instituto Regional de Arbitraje E de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.