JACM - Laudo arbitral 07571.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07571.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Jlinta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07571.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
RBITEL.
Recibida con fecha 24 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada en junio de 2018 y la facturación emitida. Solicita
se aplique la promoción suscrita, y, en consecuencia, le cobren 40€/mes, IVA incluido, por la Fibra 300 Mb + fijo + 5 líneas móviles, el abono de la penalización pagada a su anterior operador (180€) y el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas hasta la fecha, todo lo cual asciende a 211,48€. Instrtuto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
lEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, analizados los hechos reclamados, con fecha 19/06/18 la reclamante contrató el Pack Fibra 300 Mb Móvil M asociado a las líneas con un descuento del 50%, quedando la cuota en 40€, IVA incluido. Posteriormente, con fecha 22/06/18, suscribió los siguientes servicios móviles: Plan Red M para la lín e a ^ ^ ^ ^ l^ l Plan + Línea Smart para las líneas Plan + Líneas XS para la y Plan + Línea Móvil M para la Que tras la revisión de las facturas emitidas, las mismas son correctas, adeudando la reclamante 202,96€ de las facturas emitidas en agosto y septiembre de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y
manifestando que como no conseguía las grabaciones y no recibía el contrato, reclamó la oferta que le habían remitido por escrito. Pero como no podían cumplirla, le aplicaron otras condiciones y le anularon el compromiso de permanencia, optando a los tres meses, en agosto de 2018, por cambiarse de compañía. Solicita el reintegro de 11,48€, importe que incluye la penalización de su anterior operador. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto vista la oferta contratada y la facturación emitida, se confirma la incorrecta aplicación de la misma. Pero habiéndose portado la reclamante a otra compañía, la operadora como compensación por el incumplimiento de la promoción ofertada, deberá anular la cantidad adeudada de 202,96€, IVA incluido, quedando la reclamante al corriente en el pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente
procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. H instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros def Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.