JACM - Laudo arbitral 07590.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07590.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo !..«#« a
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
¡EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid ^consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07590.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
RBITEL.
Recibida con fecha 12 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues comprende conceptos no contratados como Secure Net, Dicta
sms, Identificación de llamadas y la Tarifa Diaria de Internet. Solicita se rectifique la facturación emitida y se cobre lo que es justo. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia se incorpora al presente, manifestando que, el servicio de identificación de llamadas de 2€/mes permite identificar desde el fijo las llamadas recibidas pudiendo darlo de baja el reclamante. El servicio Dicta sms de 0,30€, permite recibir un mensaje de voz del que ha llamado, pudiendo asimismo darse de baja el cliente en el mismo. En cuanto a la Tarifa Diaria de Internet Smartphone, en atención comercial, ha procedido anular su coste de 139,20€. Al día de la fecha, el reclamante adeuda 250,88€, cantidad correspondiente a la facturación emitida desde mayo hasta agosto de 2018 y por la que formula expresa reconvención. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y
manifestando que tras contratar por teléfono la oferta, empieza a recibir facturas con importes muy elevados pues le cobran la tarifa diaria de internet que no había suscrito. Solicita ¿e revise la facturación emitida, se ajuste al contrato suscrito de 72€/mes y la devoU¡rción de las cantidades indebidamente cobradas. Trsfs lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el rrespondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida desde mayo hasta agosto de 2018, se confirma en la misma el cobro de conceptos no suscritos por el reclamante. Pero vistos los abonos realizados por la operadora que suman un total de 177,03€, anulando los conceptos indebidamente facturados, y habiéndose realizado un consumo desde las líneas objeto de controversia, el reclamante deberá pagar a la operadora la cantidad adeudada de 250,88€, IVA incluido. No entrando a conocer de la indemnización reclamada por los daños y perjuicios padecidos por no ser materia consumerista sino de orden civil, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 250,88€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones
pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la
Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.