JACM - Laudo arbitral 07608.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07608.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regionai
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07608.6 / 2018
En Madrid, a 28 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 13 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues comprende una línea fija no contratada y una
tarjeta sim de la línea que no ha utilizado. Solicita se anule la deuda generada. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACEENDA Comunidad de Madrid de Consumo dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia s^adiunt^al presente, manifestando que la reclamante tenía suscrito un servicio fijo pero en marzo de 2018 solicitó además el alta del ADSL, modificándose el n° fijo por el La cuota de 54€/mes incluye el ADSL y el referido servicio fijo. Que las facturas emitidas además de los servicios mencionados comprenden cuotas y consumos del resto de los servicios contratados, ei terminal adquirido a plazos y una penalización por baja anticipada. Al día de la fecha, la reclamante adeuda 372,144€. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que la facturación emitida no respeta la oferta contratada por teléfono de 60€/mes por tres líneas móviles + fijo + Fibra. Como las facturas superaban los 100€, reclamo y le informan que en lugar de la fibra, le han puesto ADSL, y que por eso el
precio facturado es distinto. Entiende que, al día de la fecha, adeuda un par de mensualidades de 60€ cada una pero no los 372,14€ que ahora le reclaman. Tras/lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada se confirma el cambio unilateral de las condiciones ofertadas en cuanto al servicio de internet y al precio finalmente aplicado, todo ello sin previa aceptación por la reclamante. Debiendo en consecuencia ésta pagar 120€, importe estimado de dos mensualidades y la operadora cancelar el resto de la deuda generada, es decir, 252,144€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 120€ por ia reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
H instituto Regional de Arbitraje de Consumo r \ T M Junta Arbitral \------I Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, C /iTÉde Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.