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JACM - Laudo arbitral 07640.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07640.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional da Arbitraje de Consumo |n( Arbj I •

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ,„ninnai

EMPLEO Y HACIENDA regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07640.6/2018 En Madrid, a 17 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante^st^unt^rM ra^teaional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Realiza un viaje a Marrakech del 5-9 de septiembre de 2018 y recibe una factura de 256,06 euros y el día 8 de septiembre le envían un sms aduciendo que estaba por acabar el límite preestablecido. Al día siguiente otro sms informando de suspensión temporal de línea por superar el límite de consumo.Tuvo su teléfono en modo avión y con los datos desconectados.Solicita devolución de la cantidad que no le corresponde abonar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece al acto de audiencia ni presenta nuevas alegaciones dándose

por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2019 y señala que el viaje es a Marrakech,destino que está fuera de la UE. La factura es correcta, ascendiendo a un importe de 256 euros.No obstante le van a devolver la cantidad que supera el límite legal (60,50 euros iva incluido), que es de 160,31 euros.Adjunta factura completa de septiembre de 2018.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional dé Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA D£ ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante de conformidad con las alegaciones formuladas por la empresa.La compañía debe reitegrarle la cantidad total de 194 euros-160,31 + IVAcorrepondiente al exceso del límite legal establecido para este tipo de conexiones, de conformidad con lo dispuesto en EL Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012. Su artículo 15, apartado tercero, contempla que "el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros

máximos para periodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe" Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Instituto Regtanaí dé Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de junijC de 2019

PRESIDENTE DEL C ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE OCAL REPRESENTA TE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESAF í ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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