JACM - Laudo arbitral 07651.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07651.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07651.0/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a O ^^ ria y ^ ^ ^ ^ o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en el incumplimiento de la oferta efectuada por la compañía con fecha 2/07/2018, motivo por el que se vió en la obligación de solicitar la baja. Solicita copia de la grabación de la contratación; se abstengan de reclamarle cantidad alguna por incumplimiento de compromiso de permanencia; devolución del mes cobrado por adelantado y abonos pendientes; anulación de facturas emitidas a partir del 28/08. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se procedió a la desactivación de los servicios con fechas
26/08 (Tv Extra), 29/08 (dos líneas móviles), 29/09 (fibra) y 12/02/2019 (línea fija sin que se haya aplicado ningún cargo por compromiso de permanencia. Con fecha 13/02/2019 realizaron un abono de 116,24 euros, impuestos incluidos, con el que se anulan las cuotas generadas desde el 31/08/2018 hasta la desactivación de los servicios; dicho abono ha sido utilizado para minorar el importe pendiente de pago en su cuenta cliente. El importe pendiente de pago asciende a 304,21 euros, impuestos incluidos, por las cuotas pendientes del terminal LG G7 Platinum Plan adquirido el 29/06/2018. Los datos personales han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa que, en su caso, hubieran sido incluidos. La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, se ratifica en lo expuesto; manifiesta estar conforme con la devolución propuesta de 116,24 euros pero, a 8/04/2019, no le habían devuelto importe alguno. Está conforme en abonar el terminal.Solicita se dicte laudo estimatorio de sus pretensiones obligando a la operadora a ingresarle los 116,24 euros ofrecidos y poder seguir pagando el terminal a plazos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del
reclamante por cuanto se constata que: En las facturas aportadas por la compañía, emitidas desde la de fecha 15/06/2018 a la de fecha 15/01/2019, no figura reflejado importe alguno por posible incumplimiento de permanencia. La reclamada manifiesta haber efectuado abono por importe de 116,24 euros, impuestos ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid incluidos que ha utilizado para minorar la deuda del cliente pero no queda acreditado la cantidad adeudada toda vez que el importe facturado, en el periodo mencionado, no coincide con el del abono. Asimismo no ha aportado grabación (por no localizarla) ni documento escrito de la contratación efectuada. A su vez el reclamante no ha indicado (ni acreditado) las condiciones bajo las que se ofertaron los servicios, en que ha consistido el incumplimiento de la operadora ni ha aportado documento alguno que acredite posibles pagos efectuados. Por ello, en justa equidad, siendo 361,33 euros el importe del terminal LG G7 Platinum que figura en la factura aportada; 116,24 euros, el importe del abono que la compañía ha manifestado efectuar, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (245,09 euros), impuestos incluidos por el terminal en cuestión. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2