JACM - Laudo arbitral 07655.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07655.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07655.4/2018 En Madrid, a 15 de abril de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumpliento de la oferta comercial de fecha 29 de mayo de 2018 por importe de 64,95 € que incluía dos terminales Huawei, y la modificación de algunos servicios que venía disfrutando. Solicita que le cobren la tarifa contratada y le apliquen las condiciones contratadas, mantengan el servicio de identificación de llamadas gratuito como lo tenía antes, y le devuelvan la cantidad de 16,9969 cobrada de más en la factura de agosto. Adjunta escrito con el relato detallado de las incidencias, y de la facturación emitida desde mayo de 2018. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante aceptó la oferta comercial de fecha 29 de mayo de 2018 que consistía en "Pack internet fibra 50/50 + línea para los números dos terminales Huawei Y6 2017 por un importe de 64,95 euros impuestos incluidos". La factura reclamada de fecha 16 de agosto de 2018 incluye el consumo realizado fuera de la cuota contratada en la línea fija por llamadas a móviles por importe de 16,9969 euros. En la facturación se van
registrando la promoción y los precios informados. Por deferencia comercial, se ha realizado la activación del identificador de llamadas de forma gratuita. Finalmente manifiesta que el reclamante se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que cuando le llama la empresa según le dicen por ser un cliente especial y llevar varias años, le ofrecen dos móviles y la bajada de la factura del teléfono, con una sola modificación que es que en la línea en la que tiene contratada llamadas ilimitadas y 4 GB, pasaría a tener 250 min al mes y 4 Gb, y el resto de las condiciones serían las mismas que tenía, tal y como se puede comprobar con la factura de mayo (anterior a la oferta) y la de junio de 2018. Solicita el abono de 16,9969 de las llamadas de fijo a móvil, y que le mantengan las condiciones que le ofertaron hasta que acabe la obligación de la permanencia, o en su defecto poder darse de baja sin penalización. Es cierto que el 27 de diciembre de 2018, le enviaron un mensaje comunicando que le activaban el servicio de identificación de llamadas que le quitaron de manera injusta, que es lo único que se ha solucionado.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 l instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo P TT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional
EMPLEO Y HACIENDA
de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no acredita las condiciones ofertadas ni la grabación de la contratación^ que según manifiesta la parte reclamante la oferta sólo modificaba la línea ^^^^^H q u e pasaba de tener llamadas ilimitadas a 250 minutos, manteniéndose igual el resto de las líneas. En consecuencia, la empresa reclamada debe realizar las gestiones necesarias para que la línea fija | vuelva a disponer de 240 min/mes gratis de llamadas a móviles hasta que finalice el compromiso de permanencia, momento a partir del cual la empresa reclamada podrá modificar las condiciones contractuales con cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, y debe abonar a la parte reclamante 16,9969 euros + iva de las llamadas facturadas indebidamente en la factura de 20 de agosto de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3