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JACM - Laudo arbitral 07670.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07670.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07670.3/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO: Prenda: Duplicado mando con llave para automóvil.

En Madrid, a 16 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el día 28 de abril de 2018, le realizaron un duplicado de un mando con llave en la ferretería, al salir del establecimiento lo probó y parte de !a llave se quedó en el bombín descodificando ei coche, no pudiendo arrancar ni cerrar. La grúa se lo llevó a su almacén hasta el 30 de abril, que lo dejaron en el taller de la marca del automóvil, ese día informa a la ferretería por correo de io sucedido, le contestan el 5 de mayo solicitándole el taller e informe para el seguro. El 19 de juiio de 2018 le

remiten un correo con carta de la aseguradora informando que no observan negligencia. Solicita el pago del mando que le duplicaron, por importe de 30 euros, y el importe de la factura del taller por 779,47 euros, total 809,47 euros. La parte reclamada alega que el 27 de abril de 2018 la reclamante acudió a la ferretería a fin de que se le arreglara el espadín, la llave, del mando a distancia del vehículo, que se había soltado del mando, al no poder arreglarlo se le sugirió realizar un espadín nuevo, así se hizo, lo único que se cambió fue la llave y la carcasa del mando, en ningún caso se efectuó un mando nuevo. Como consecuencia de una manipulación indebida de la llave, la forzó hasta el extremo de romperla y quedar en su interior parte de la misma pero en ningún caso es la causa de que se desprograme el vehículo. Aporta informe pericial de la aseguradora en el que se manifiesta, como circunstancia y cusas del siniestro la rotura de llave durante la duplicación de la misma, que el asegurado realizó el tallado de la espada de una llave para un vehículo de su propiedad, no se aporta la llave que se supone es la causante del siniestro. Una vez analizada la documentación facilitada por el asegurado y la versión de los hechos tanto del asegurado como el afectado, concluyen que el sistema de arranque del vehículo se a averiado por cualquier otra causa que nada tiene que ver con un defecto del tallado de la espada de una llave, entienden que si se ha averiado el sistema de arranque por que se ha roto la llave y se ha dejado en su interior, para poder sacaría ha sido

necesario el taladrado del bombín , teniendo que instalar un nuevo sistema de arranque tanto mecánico como electrónico, en conclusión se ha realizado un “uso indebido” de una posible llave que se ha realizado su tallado de forma incorrecta, no como consecuencia de un defecto de tallado de la espada de la llave.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a fas partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que al salir de la ferretería abre el vehículo con duplicado recien hecho pero al introducir la llave para arrancar el coche no entra hasta el final, la saca e intenta arrancar con otro juego de llaves que tenía pero el coche ya no se pone en marcha. Aporta a la vista la llave que se hizo en la ferretería y la llave que funciona, responde que el seguro no le pidió la llave objeto de controversia y que el perito de la aseguradora realizó el informe sin inspeccionar el material. Facilita documentación. La parte reclamada comparece a la audiencia y se ratifica en sus anteriores alegaciones, añade

que el reclamante ha cambiado la versión, que no existe nexo causal entre la llave que hizo la ferretería y el daño, que no se puede formar la llave. Presenta en el acto de la vista documentación. A pregunta del Colegio, sobre si la llave está partida, el perito de la aseguradora que emitió el informe, presente en el acto de la vista, manifiesta que en ¡a llave presentada falta un trozo en uno de los bordes., falta un trozo de metal que se nota al pasar la uña y que no es fácil que el material del que esta hecha se rompa, que pidió que se le aportara en su día la llave pero no se le facilitó. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, teniendo en cuenta, que los productos serán aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo, que presentarán la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar; en el caso que nos ocupa abrir y poner en marcha el vehículo, no obstante la llave no cumplía el objetivo para el que fue hecha; no discutiendo la realidad de los hechos, que son los invocados en la reclamación por el consumidor-redamante y reseñados por la propia reclamada; y habiendo quedado acreditado, por manifestaciones del perito en el acto de la vista, que la llave estaba rota; cabe concluir, por los datos aportados, que se trata de un trabajo

por parte de la reclamada mal ejecutado, que ha conducido al reclamante a no poder utilizar el bien objeto de controversia, al partirse o desprenderse un trozo de la llave, cuya causa o motivo este Colegio Arbitral no puede saber, causándole un perjuicio, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante la cantidad de 799,98 euros, IVA incluido, en concepto de mando, comprendido en la factura número 136583, de fecha 28/04/2018, por importe de 30 euros, y la factura TC718 282, de fecha 10/05/2018, por gastos derivados de la avería causada por espadín, por importe de 769,98, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, vinculante y ejecutivo, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfna Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Artjitraje de Consumo _ _ _ ^ Art)¡tra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1\ “

EMPLEO Y HACIENDA V / □ L /ild e Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de fa Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; ia rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez efe Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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