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JACM - Laudo arbitral 07700.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07700.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regionali d^ e Aa rbi. it r aje dj e C/. o nsumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE economía, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD cle Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07700.7/2019 En Madrid, a 11 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _____________________ en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.______________________ en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la sustitución de los soportes del motor para una BMWx3 por mera prevención, y una vez cambiados el resultafo fue nefasto. El vehículo presenta unas anomalías que no eran normales, la empresa no quiso hacerse responsable de la garantía, fue el taller el que tomó la decisión de cambiarlos por los que tenía el vehículo y todo volvió a su perfecto estado. Solicita la devolución del importe y los daños y perjuicios. Reclama 155,55 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ya ha recibido de la empresa los importes solicitados. Por su parte se ve resarcido y da fin al conflicto. Asimismo, comparece a la audiencia manifestando que la empresa reclamada le ha pagado los 155,55 euros reclamados. La parte reclamada no comparece a la audiencia. aporta escrito alegando que reitera su escrito de alegaciones presentado en en mediación, alegando que el vehículo entró en el taller el 20 de mayo y se entregó reparado al día siguiente. El vehículo volvió al taller el 22 de mayo indicando el reclamante que notaba vibraciones, y tras las verificaciones oportnas sin coste alguno por el cliente, se le indicaron distintos fallos que podrían estar causando las vibraciones. No obstane, el taller donde se llevó a cabo la reparación, procedió el 27 de mayo, tras las peticiones del cliente a colocar de nuevo los soportes con los que el vehículo fue recepcionado el día 20, sin coste alguno y asumiendo la empresa reclamada ese gasto. Con fecha 8 de junio se le devuelve el anticipo de 50 euros pagado por paypal. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la reclamación de la parte reclamante al considerar que al volver a colocar en el vehículo las piezas sustituidas desapareció la vibración, no siendo conformes los soportes de motor adquiridos para el vehículo que se puso de manifiesto de manera inmediata, y habiendo manifestado la parte reclamante que el conflicto está resuelto porque finalmente la empresa le ha abonado la cantidad de 155,55 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de diciembre de 2019

PRESIDENTE DEL-QOLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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