JACM - Laudo arbitral 07741.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07741.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07741.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 16 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral lido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada el 11/07/18 y la facturación emitida. Solicita se
rectifique el periodo de permanencia a 12 meses en lugar de 18, se aplique en la facturación emitida las condiciones contratadas (Pack Fibra 300 Mb + móvil + fijo + TV con tres meses gratis y un terminal SAMSUNG J5 por 36€) y la baja definitiva en los servicios sin penalización alguna. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia se entrega en este acto a la reclamante, manifestando que la cliente suscribió el 11/07/18 el servicio Fibra 300 Mb asociado TV total (3 primeros meses gratis) y la línea móvil todo por 34,51€/mes hasta el 11/10/18 y un compromiso de permanencia de 12 meses por el pack, y de 18 meses por el terminal financiado (36€/mes). Pero que no ha localizado oferta alguna para la línea ^ ^ ^ ^ ^ |d e la que en todo caso la reclamante no es titular. ” or su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y
manifestando que contrató por teléfono un pack, pero al recibir por escrito la oferta, era distinta, pues ella sólo tenía 12 meses de permanencia y no de 18, no incluía la activación de la línea de su pareja, de la que previamente llevó a cabo el cambio de titularidad, y un terminal financiado con la posibilidad de pagarlo de una sola vez. Solicita, a estas alturas, se ajuste el compromiso de permanencia de todo a 12 meses. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por ia parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada por teléfono y revisada la facturación emitida, se verifica la no aplicación de la misma en cuanto a la línea al compromiso de permanencia de 12 meses ofertado. Debiendo la empresa reclamada ajustar el compromiso de permanencia a doce meses, tanto para el pack contratado como por el terminal SAMSUNG J5 adquirido a plazos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a ias partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de Instituto Regronai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.