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JACM - Laudo arbitral 07758.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07758.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07758.1 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 30 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios e Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación del Gremio de los

Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid. Recibida con fecha 20 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la reparación llevada a cabo en el reloj Casio, pues siendo únicamente para un cambio de

pila, se lo devuelven mal arreglado, con el paso de rosca destrozado, un tornillo no oficial oxidado y entrando humedad en el mismo, de todo lo cual se da cuenta un año después. Solicita la reposición del reloj, de alto valor sentimental, y una compensación por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. (Instituto Regional de Arbitraje

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, jj^V 1

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 30 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que el 31 de julio de 2017, el cliente acudió para el cambio de pila. Al ver el reloj le avisaron sobre el mal estado del tornillo estando de acuerdo con su cambio. Por otro lado, dado el tiempo del reloj (unos 20 años), éste había perdido la estanqueidad, siendo también advertido de ello. Reparado el reloj y entregado al cliente, un año y pico después acude nuevamente a la relojería reclamando por el estado del reloj cuya fotografía exhibe. Entiende que no ha cometido fallo alguno y que dado el tiempo transcurrido así como el estado actual del reloj, no es responsable del mismo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación

aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, han transcurrido los 90 días de garantía de la reparación llevada a cabo y a la vista del estado actual del reloj, del cual el reclamante no acredita ni su antigüedad, ni el estado previo del mismo, no cabe in/putar responsabilidad alguna a la parte reclamada. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. (Instituto Regional de Arbitraje '^81 C o S a DE ECONOMÍA, ^ ^ 3 Reaionaf EMPLEO Y HACIENDA F / ' J 09'onal Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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