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JACM - Laudo arbitral 07766.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07766.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 07766.1 12018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES: propuesta por la Asociación de nsumidores y Usuarios. propuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros de cibida con fecha 30 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de ^ro de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita de un pack de productos por 35€/mes, solicitando

su cumplimiento y la grabación de la contratación. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 24/07/18 el diente adquirió a plazos un terminal Google Home Mini Negro por 1€/mes durante 24 meses. Que revisada la facturación de las líneas la misma es correcta habiéndose dado de baja por portabilidad las referidas líneas con fecha 14/12/18. I Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿ünl.a Arj,ltral EMPLEO Y HACIENDA F / Z l 51° Comunidad de Madrid K¿üideC— Celebrándose la audiencia oral el 6 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que acaba de recibir por correos Resolución de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones por la que se resuelve a su favor la reclamación formulada cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión de la parte reclamante por cuanto con anterioridad la Secretaría de Estado para el Avance digital ha dictado Resolución a favor de la reclamante, siendo ambos organismos, la Junta Arbitral y la SETSI, incompatibles entre sí.

Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes el presente Acuerdo, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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