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JACM - Laudo arbitral 07771.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07771.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

E 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07771.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Cobro por terminales no solicitados y penalización.

En Madrid, a 15 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que hace un año recibieron un terminal sin haberlo solicitado, posteriormente han recibido otros dos terminales no solicitados, procediendo a devolver los recibos. Solicita la anulación de dicha factura incluyendo los terminales. La parte reclamada alega que se ha procedido a realizar la anulación de los cargos emitidos en relación a las lín e a s ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H y de los terminales asociados, así en la factura de 23/10/2018 se aplica un ajuste de 73,01 euros, impuestos incluidos, yen la factura 23/11/2018 un ajuste de 4,34 euros, impuestos incluidos. Queda un importe pendiente de pago de 100,15 euros,

impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las facturas de 23/10/2018 y 23/11/2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que nunca solicitó ni dos terminales ni autorizó la activación de dos línesas móviles, por lo que devolvió e recibo del mes de octrube del 2018, este cobro se volvió a repetir en noviembre y le cortaron la líea ADSL y la línea móvil. Le piden penalización por incumplimiento de ADSL de 84,29 euros. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación, Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante, conforme con las propias alegaciones de la reclamada que anula los cargos referidos a las líneas No obstante lo anterior, de las facturas aportadas por la reclamante, este Colegio Arbitral estima parcialmente la misma y establece una deuda de 31,48 euros, impuestos incluidos, que la reclamante debe abonar a la empresa reclamada

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Instituto Regional de Arbüraje de Consumo PC TX Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA k \ '«Rpn¡nnfl| EMPLEO Y HACIENDA ^ J B Kegional de Consumo Comunidad de Madrid La reclamada deberá, una vez abonada la deuda realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15 de marzo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

Calle Ramírez de Prádo, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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