JACM - Laudo arbitral 07778.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07778.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07778.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 04 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un terminal averiado que le ha supuesto un mes sin poder disponer de el. Solicita una compensación económica por el tiempo perdido en reparaciones y sin poder disponer de el, necesario para su trabajo, además de un móvil que funcione. La parte reclamada alega que el cliente entregó para su reparación el terminal Alcatel 3 y el servicio técnico lo devuelve reparado en garantía. Han solicitado el envío de un terminal Alcatel 3 a la dirección Desde atención al cliente se realizó una devolución de 15 euros, impuestos no incluidos, correspondiente a la reparación del terminal mecionado, la cual aparece como descuento en la factura del 26/10/2018. La parte reclamante en escrito de fecha27/03/2019 manifiesta que acepta la oferta realizada por la reclamada consistente en la entrega de un dispositivo Alcatel 3, advirtiendo que no lo ha podido recibir al haberlo mandado a su antigua dirección, calle León 8, debiendo mandarlo a su actual dirección, quedando de esta manera satisfecha su pretensión.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto recogida la oferta de la reclamada, que este Órgano hace suya, y acreditado las diversas averías, dentro de los seis primeros meses desde la compra, la empresa reclamada deberá entregar a la reclamante el terminal Alcatel 3, u otro de semejantes o superiores características, en la dirección de la reclamante:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de
TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2