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JACM - Laudo arbitral 07781.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07781.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07781.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Asociado En Madrid, a 04 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se gestionó mal la baja de una línea, generando facturas indebidas. Le notificaron que procedían a la desconexión de los servicios, pero desconoce cuales son estos al no tener nada contratado, desconoce también la razón de la deuda de99,79 euros. Solicita la baja efectiva y total d e ^ ^ ^ ^ l reconocimiento de no tener contraída ninguna deuda, baja de todos sus datos en cualquier base de datos, ficheros, etc., de y acreditación de todo lo anterior y de que no va a volver a ser molestado por esta em presa^^^^^ La parte reclamada alega que han procedido a la desactivación del servicio Fibra 50MB. Con fecha 18 de diciembre de 2018 han realizado una bono de 99,79, impuestos indirectos incluidos, correspondiene a las facturas confechade emisión 8 de julio y agosto de 2018, importe generado en la cuenta cliente ^^^^H p a ra anular el importe pendiente e pago de 99,79 euros, impuestos indirectos incluidos. La parte reclamante alega en escrito 11 /02/2018 que sus pretensiones siguen siendo que

|haga un escrito en el que diga explícita y textualmente que no es cliente de que no tieneninaún servicio contratado con que no tiene contraída ninguna deuda con borrar todos sus datos personales de sus bases de datos El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto este Órgano hace suyo el ofrecimiento de la reclamada, en consecuencia se anula la deuda de 99,79 euros, impuesto^nd i rectos incluidos, y la baja de los servicios contratados con y/o servicio ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional

EMPLEO Y HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid La reclamada deberá relizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica. La reclamante deberá realizar las gestione^necesana^ar^xcluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero (se adjunta copia de los requisitos requeridos). Respecto al escrito de acreditación solicitado por el reclamante, se acuerda no entrara conocer al carecer este Órgano de competencia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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