JACM - Laudo arbitral 07794.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07794.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arijltral I P H EM PLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07794.5 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicación.
Recibida con fecha 5 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida. Solicita la grabación de la contratación llevada a cabo, la
regularización de su contrato y el reintegro de todas las cantidades cobradas indebidamente ó la baja sin penalización. Junta Arbitral Regional ^ ■ ■ empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que con fecha 13/01/18 se activó la tarifa Love Esencial para las líneas adquiriendo asimismo dos terminales Huawei Y7 a plazos con 24 meses de permanencia. Adjunta comprobante de la venta notificada a la reclamante, careciendo de la grabación realizada. Celebrándose la audiencia oral el 18 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando contrató por teléfono, aceptó la oferta para todos los servicios de 67€/mes durante 24 meses, y la financiación de dos terminales. La tres primeras facturas por su importe entendió que eran acordes a lo contratado pero a partir de la tercera se disparan los importes facturados porque la lín e a ^ ^ ^ ^^ J se factura aparte, cuando entraba en el pack. Solicita que el pack Love incluya la segunda línea móvil o la baja sin penalización. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Anter las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación abortada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado
la operadora haber remitido a la reclamante por escrito las condiciones finalmente ontratadas relativas a la tarifa Love; se acuerda que la operadora anule los compromisos de permanencia asociados a tarifa suscritos por la reclamante. Eí plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo m W CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ^ ■ Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid l^jdeconSumQ pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por
extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.