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JACM - Laudo arbitral 07804.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07804.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07804.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : |>; vV / ; ■'f''

Teléfonos asociados En Madrid, a 22 de febrero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes de 2,07 euros cargados en repetidas ocasiones por servicios que no ha contratado en ningún momento. Solicita el reintegro de 14,49 euros que se le ha cargado indebidamente. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que no se hareaistrado incidencia en la generación de los contenidos/suscripciones reclamados. Pagos ^ ^ ^ |e s un servicio que permite a los usuarios

realizar pagos cargando el im p o rt^^^o m p i^a su factura telefónica. Las suscripciones activadas desde las líneas son Itunes Store y PEVideo 900907110; fueron alta el 22/06 y baja el 4/08/2018 y desde esa fecha no se ha vuelto a tarificar ningún contenido a través de esta modalidad. La activación se produjo desde el propio terminal, como así lo demuestra la confirmación de cada una de las suscripciones realizadas y que se puede comprobar con los accesos a contenidos que figuran en facturas aportadas. No obstante han procedido a cursar transferencia bancaria por el importe reclamado 14,49 euros más Iva. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta haber recibido un correo electrónico de la compañía en el que les indican, entre otras que recibirían, en unos días, factura de abono correspondiente al importe de dicha reclamación. Por su parte queda zanjada dicha reclamación y están totalmente de acuerdo con la resolución. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante por cuanto la parte aquí reclamada ha manifestado proceder a cursar transferencia bancaria por el importe reclamado de 14,49 euros, más impuestos y Dña Ma del Carmen estar conforme con la resolución y dar por zanjada la reclamación, quedando en consecuencia resuelto el conflicto. El importe deberá constar transferido en el plazo máximo establecido para el

cumplimiento del presente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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