JACM - Laudo arbitral 07813.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07813.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artjiiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07813.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la compañía no ha cumplido con la oferta acordada, cobrándole otros importes, por lo que se ha visto obligada a cambiar de operador. Solicita la devolución del dinero que se le ha cobrado de más, y no pagar los 283,00 euros de la permanencia. La parte reclamada alega que se están reclamando facturas emitidas desde el 08/08/2017 que no pueden ser atendidas a través de arbitraje, por encontrarse dentro de los supuestos de exclusión, al versar sobre facturas emitidas con una antigüedad superior a los 12 meses. Que la oferta que indica el abonado no aparece acreditada y si el consentimiento y la información que el cliente disponía en este sentido. Así mismo informa de los compromisos de permanencia adquiridos por
la reclamante, confirmando que la misma disfrutó del descuento comprometido por Jazztel desde la fecha en sus facturas hasta la fecha de baja el 16/05/2018 para la línea y el 17/05/2018 para la línea momento en el que el cliente no había finalizado su compromiso de permanencia. Por deferencia comercial anula los cargos, realizando un ajuste de 216,37 euros exentos de IVA sobre la factura de 02/06/2018. Solicita reconvención por importe de 72,945 euros (IVA incluido), correspondiente a la devolución de la factura del 02/06/2018. La parte reclamante manifiesta su deseo de continuar y solicita el reembolso de las cantidades cobradas de más en las facturas y se anule el cobro de la permanencia. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que le ofrecieron, en febrero de 2018, una modificación en la tarifa al aplicarle una reducción en la cuota que venía pagando.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitrajes de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores
manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, no procede atender la petición formulada por la reclamada en la medida que la solicitud de Arbitraje se presenta el 02/11/2018 y la factura objeto de reclamación es de fecha 06/06/2018. Dicho lo anterior, entrando en el fondo del asunto, vista la facturación aportada, la reclamante debe pagar a la empresa reclamada la cantidad de 64 euros, resultante de pagar solo los servicios recibidos y anular las cantidades en concepto de penalización. Se estima parcialmente la reconvención formulada por la empresa reclamada en la cuantía de 64 euros, impuestos incluidos, que la reclamante debe abonar a la reclamada. La reclamada deberá, una vez abonada la deuda realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de abril de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESE T,E SECTOR
CONSUMIDORES EMPRE IAL ARBCRS32___________________________________________
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