JACM - Laudo arbitral 07826.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07826.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral l i ü CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07826.5/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 07 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^Com unida^^M ad rid. llH H H H H H H I, en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: incumplimiento venta a la que se comprometió el fecha 5 de octubre de 2018. El día 17 de octubre se anulan unilateralmente un pedido y el 29 de octubre el otro ( Tarque). Solicita multa para la empresa e indemnización de 45 euros para poder comprar los productos al precio sin oferta en otro establecimiento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Solicita el reintegro de 45
euros para efectuar la compra de los productos, considera que es lo mínimo porque le tuvieron semanas esperando, luego no se los proporcionan y ya no se encuentran con la firma de los artistas. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 30 de abril de 2019 y se opone a la reclamación, informando que por causas ajenas a la voluntad de la empresa y como consecuencia de una rotura en el stock del proveedor, no se pudo proceder a la entrega de la mercancía adquirida en el plazo previsto, procediéndose a la entrega de un solo disco vinilo que era el que tenía disponible, informando al cliente y anulando el pedido. Se le ofreció como deferencia comercial un descuento de 10 euros para utilizar en próximas compras online, rechazándoser el importe ofrecido.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral | j| | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante, debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 16,88 euros,correspondiente al preciocon descuento de promocióndel vinilo más caro de la promoción, para compensar la demora a la hora de informara la cliente de la anulación definitiva del pedido. Señala la empresa
que una incidencia en la gestión, originó una: “ rotura de stock”, que en ningún caso puede ser imputable a la usuaria. No procede el reintegro de la cantidad total solicitada ya que la empresa entrega uno de los discos comprados y la reclamante señala que ya compró uno de los discos y el otro se lo van a regalar, no aportando precio de adquisición que justifique mayor desembolso. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA con el voto en contra del vocal empresarial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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