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JACM - Laudo arbitral 07837.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07837.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07837.8/2018 En Madrid, a 11 de abhlde2019sehaconstituidoe^ compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que siendo titular de una línea fija y dos móviles, decidió portar la línea fija y una de las móviles a otro operador, y la otra línea móvil licitó la baja mediante correo certificado con fecha 10 de octubre de 2017. Con fecha 18 de octubre de 2017 envía por correo electrónico de nuevo la baja al devolverle la carta certificada porque no la recogieron en la dirección indicada. Al no recibir contestación del correo electrónico vuelve a remitir carta certificada el 26 de octubre de 2017 a la dirección de la empresa en Pozuelo de Alarcón, y le siguen emitiendo facturación, que ha sido abonada a pesar de su disconformidad. Solicita la baja de la línea y servicios asociados, que se deje de facturar, la devolución de las cantidades cobradas desde el 9 de octubre de 2017, y la cancelación de sus datos personales. Adjunta justificantes de los envíos certificados. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no consta fecha de solicitud con fecha anterior a la realizada en esta reclamación. Se ha solicitado la baja de la línea el 27 de diciembre de 2018, por lo que

son correctos los cargos emitidos hasta la citada fecha. Se va a proceder a la cancelación de los datos personales de la reclamante, a la que se notificará. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque con la documentación que ha aportado ha dejado suficientemente probado que solicitó la baja de la línea de forma fehaciente. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito reiterando su reclamación. Solicita 54,74 euros y adjunta copia de la facturación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones, y manifiesta que la parte reclamante se encuentra al corriente de pago y adjunta las facturas desde el 16 de septiembre de 2017 hasta el 16 de enero de 2019.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Reg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA ■ ■ rcegionai EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la reclamante acredita la solicitud de baja de la línea reclamada, en la que se generó consumo hast ael 27 de octubre de 2018 según refleja la facturación aportada al expediente. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsarle 50,33 euros correspondiente a las facturas emitidas desde diciembre de 2017 hasta enero de 2019, última factura emitida tras la baja tramitada por la empresa el 29 de diciembre de 2018. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y ARBCRU22__________________________________________ no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya Calle Ramírez de Prado, 5 bis resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles 28045 Madrid Tdfeno .a Trrbamitirtaacjióen. solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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