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JACM - Laudo arbitral 07872.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07872.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

IEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07872.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA “La Unidad". propuesto por la Asociación de Recibida con fecha 5 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida por un servicio de reparación que sin embargo no ha dejado la caldera

en condiciones de uso, teniendo que acudir a otra empresa. Solicita el reintegro de los 111,56€ pagados. Junia Arbitral Regional de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, desde la puesta en marcha de la caldera el 31/08/12, no habían vuelto para mantener y reparar la misma. Que repararon las pequeñas fugas de agua cambiando la junta e informando al cliente que quizás hubiese otra fuga en la llave de corte de la instalación y que debería revisar la chimenea de la misma. La caldera queda funcionando pero con mala combustión. Celebrándose la audiencia oral el 12 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la caldera del 2008 se puso en marcha en 2012 pero que no ha tenido revisión alguna. Cuando acudieron por la fuga de agua en la caldera, se colocan dos juntas del cuerpo de la caldera, se realiza el análisis de combustión y se verifica que en la chimenea los gases de entrada y salida se están mezclando informando al reclamante que debe revisar la instalación, actuación ajena a la empresa de la caldera. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la

parte reclamante por cuanto, visto el parte de actuación de la empresa reclamada y no habiendo acreditado el reclamante la reparación llevada a cabo por la otra empresa; no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta la factura reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral emple™ cI ndaN0M,A' f 0n^ 'mo Comunidad de Madrid í^-oo»™» De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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