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JACM - Laudo arbitral 07874.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07874.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consuma

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07874.4 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALE propuesto por la Asociación de Mujeres y Consur ¡dores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ecibida con fecha 29 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 25 de ñero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convento Arbitral 'lido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su aso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los dos terminales recibidos de inferiores características (menos gigas de memoria) a los ofertados y adquiridos. Solicita el cambio de los mismos por los terminales

realmente comprados el 20/07/18: dos SAMSUNG A6 2018, 4GB RAM Y 64 GB de memoria interna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 20/07/18 el cliente aceptó una oferta de fidelización mediante la cual adquiría a plazos dos Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid terminales modelo SAMSUNG GALAXY A6 por 1€/mes cada uno. Que los citados terminales fueron entregados el 23/07/18, no habiendo desistido de ellos en plazo y no procediendo a estas alturas ei reemplazo de los mismos. Celebrándose la audiencia oral el 26 de febrero de 201, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien no consta acreditada por ninguna de las partes la oferta, pedido y compra de los terminales objeto de controversia, habiéndolos recibido el reclamante el 23/07/18 y no habiendo desistido de los mismos en tiempo (14 dias naturales) y forma, no procede a estas alturas sustituir o devolver los dos terminales SAMSUNG GALAXY A6 objeto de reclamación.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente rocedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo M r — , . . . . . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, £ \ A ltral EMPLEO_ Y HACIENDA _ » /-------¡Regional Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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