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JACM - Laudo arbitral 07878.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07878.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Aíbitraje de Consumo m W , , , . CONSEJERIA DE ECONOMIA. F a ¡ S £ í'W EMPLEO Y HACIENDA » í-^Kegwiai C_ omunidad de _ M__. a. d. r id | / á 1 de Consumo LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07878.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaM^Consum^^a Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en que tenía un contrato Fusión Contigo, solicitó la portabilidad a que tuvo lugar el 24 de julio de 2018, 51 días después; a partir de la misma emitió las facturas con importes diferentes a los pactados, tras la modificación unilateral del contrato por parte de la compañía sin comunicación al cliente, por lo que ordenó a su banco bloquear los pagos de tres facturas hasta la solución de la controversia. Solicita la emisión de nuevas facturas para el periodo 18 de mayo a 17 de julio por el importe pactado y la anulación de las facturas emitidas por importe de 22 euros, 23,48 euros,

periodo de 17 de julio y 24 de julio, así como los importes de 88,43 euros pagados en exceso, total 133,91 euros. La part^eclamad^lea^jueel reclamante tenía contratado el producto Fusión Contigo, para la línea hasta que con fecha del 05/06/2018 se tramita el alta del servicio de línea fija en la modalidad AMLT con otra operadora, realizándose la des fusión del producto, nosetratade una portabilidad de línea a otraoperado^incMjle^lt^le^ervicio AMLT en la línea que sigue dependiendo de , aunque gestionada y facturada por la nueva operadora en tanto mantenga de alta el servicio AMLT. El servicio ADSL ha estado activo en ^^^^^H hasta el 20/07/2018, en la que tramita la baja del mismo. Las líneas móviles causaron baja por portabilidad donante hacia otra operadora para la línea ^ ^ ^ ^ ^ ■ e l 25/07/2018 y para la línea^^^^^H el 24/07/2018. Los importes facturados por Telefónica hasta la fecha de baja son correctos. El reclamante tiene una deuda de la línea fija que asciende a 28,61 euros y de las líneas móviles 23,48 euros y 22 euros, cantidad por la que formula reconvención, correspondiente a las facturas de 10/08/2018, 01/09/2018 y 01/09/2018. La parte reclamante manifiesta que se reitera en su solicitud y solícita sea efectuada propuesta de sanción ante la Secretaría de estado de Telecomunicaciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación soüciíudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a !a audiencia y manifiesta que aunque no consta que la reclamante haya pedido el traspaso de AMLT, ni la devolución del router de la línea fija y que la facturación es correcta, en el acto de la vista ofrece, como atención comercial, anular la deuda correspondiente a las facturas de 10/08/2018, 01/09/2018 y 01/09/2018, deuda de la línea fija que asciende a 28,61 euros y de las líneas móviles 23,48 euros y 22 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto entendiendo que la reclamación se refiere a las tres facturas de fechas 10/08/2018, 01/09/2018 y 01/09/2018, se recoge el ofrecimiento de la mercantil reclamada quedando anulada

la deuda de la línea fija que asciende a 28,61 euros y de las líneas móviles de 23,48 euros y 22 euros, impuestos incluidos. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de io Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en eí lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de mayo de 2019

PRESIDENTE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE ECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL, ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39

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