JACM - Laudo arbitral 07884.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07884.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07884.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la operadora de la que es cliente le ofreció un terminal gratis por teléfono con permanencia de 24 meses con un coste, pero nunca le informaron que le cobrarían 7,4380 euros más IVA por el envío del móvil, además el día que le llevaron el móvil le cobraron dos euros. Solicita devolución de los cobros realizados, así como grabación de voz para demostrarlo. La parte reclamada alega que la reclamante adquirió el día 18 de septiembre de 2018 el terminal Sony Xperia L1 Black, asociado a la línea^^^^^H con la modalidad de pago a plazos, el importe a pagar de 48 euros, en este caso, fue aplazado en 24 cuotas de 2 euros, que se pasan al cobro junto con la facturación mensual de la línea. Que ha sido devuelto el coste de 9 euros por envío a domicili de un terminal. Añade que el cargo de 1,33 euros corresponde al canon digital para este tipo de terminales, adjunta factura del producto contratado.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, no habiendo sido informada la reclamante del coste por envío a domicilio de un terminal, procede que la emrpesa reclamada reintegre a la reclamante el cobro por dicho concepto, en la cantidad de 9 euros, impuestos incluidos, devolución que ya consta efectuada por la reclamada. Desestimar el resto de pretensiones formuladas por la reclamante por cuanto queda acreditado las condiciones de contratción en la factua aportada por la reclamada.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto Pag ionai de MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DÉ ECONOMÍA, Rpninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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