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JACM - Laudo arbitral 07895.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07895.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07895.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 25 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO_______________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: habiendo causado bja de la compañía en febrero de 2018, se le exige con fecha 7 de marzo el importe de 19,87 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 16/01/18 al 16/02/18. Este importe fue abonado y la compañía aseguró que ya no había deuda pendiente. Cusa baja el 13 de febrero de 2018, pero tres meses después le exigen 33,49 euros que dicen que pertenece al teléfono fijo, cuando las facturas se cobraban juntas.Solicita que se cancele la deuda de 33,49 euros. La empresa manifiesta en fecha 21 de diciembre de 2018 que tras el estudio de la reclamación verifican que el cliente sí tram itó la baja de la línea 6222.... pero no tram itó la portabilidad de los servicios de ADSL, al igual que la línea móvil, por lo que la factura de fecha 16 de febrero de 2019, por importe de 33,49 euros es correcta. Solicita que se dicte un laudo desestimatorio formulando reconvención sobre esta

cantidad. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito y se reitera en su reclamación, exponiendo que la baja fue realizada telefónicamente al igual que el alta y la baja del servicio móvil.Las facturas no se han recibido en papel y era un portal al que ya no tiene acceso por no ser cliente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante esrito de fecha 28 de agosto de 2019 reiterando el contenido de las alegaciones formuladas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante y ESTIMAR la reconvención de pago formulada por la empresa, debiendo el usuario abonar la cantidad total de 33,49 euros, correspondiente al importe de la factura emitida en fecha 17 de febrero de 2018.

Examinado el detalle de la facturación impugnada, se comprueba que se realizan llamadas desde la línea fija y durante el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2018. En concreto se registran 8 llamadas con una duración total de 2 horas, 21 minutos y 30 segundos. El reclamante manifiesta que solicita la baja en febrero de 2018, sin concretar día exacto. Tampoco acredita el pago de otras cantidades (19,87 euros) a pesar de manifestar que se corresponde a periodos reclamados por la empresa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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